sábado, 20 de diciembre de 2008

BOB-DYLAN-Knockin On Heavens Door

BOB-DYLAN
"Knockin On Heavens Door"






http://www.goear.com/listen/72eab71/Knockin-On-Heavens-Door-Bob-Dylan





http://www.youtube.com/watch?v=1GNearEuncU




http://www.youtube.com/watch?v=L-E8OqpEz00




http://www.youtube.com/watch?v=rhCM88LhoW0


Knockin' On Heaven's Door
LLamando a las puertas del Cielo.



















Mama, take this badge off of me
Madre, quítame esta placa,

I can't use it anymore.
ya no puedo usarla más.

It's gettin' dark, too dark for me to see
Está oscureciendo y ya no se ve nada.

I feel like I'm knockin' on heaven's door.
Me siento como si estuviera Golpeando a las puertas del cielo


Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo
Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo
Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo
Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo


Mama, put my guns in the ground
Madre, pon mis armas en el suelo

I can't shoot them anymore.
ya no puedo dispararlas

That long black cloud is comin' down
Se acerca esa fría nube oscura

I feel like I'm knockin' on heaven's door.
Me siento como si estuviera Golpeando a las puertas del cielo

Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo
Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo
Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo
Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo


"You just better start sniffin' your own
"Más vale que empieces a despreciar tu propia

rank subjugation jack 'cause it's just you
sumisión enfermiza, porque estás solo

against your tattered libido, the bank and
Solo contra tu líbido herida, el banco

the mortician, forever man and it wouldn't
y el enterrador, para siempre, y no sería una suerte

be luck if you could get out of life alive"
si pudieras escapar vivo de tu propia vida"



Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo


Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo
Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo
Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo
Knock, knock, knockin' on heaven's door
Golpeando a las puertas del cielo


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viernes, 5 de diciembre de 2008

60 aniversario de la declaración universal de los Derechos Humanos

60 aniversario de: 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos.(DUDH)


El Miércoles, día 10 de Diciembre de 2008,de las 18h a las 20h, haremos una Fiesta con globos y performance, en la esquina del Ayuntamiento de Sevilla- entrada calle Tetuán.
Recogeremos firmas en favor del manifiesto por los dd.hh y mucho más...no quiero comentaros cómo exactamente lo vamos a hacer, mejor os pica la curiosidad y vais a vernos y disfrutar.
Ahora las tareas:
Con motivo del 60 aniversario de la DUDH se está promoviendo una acción conjunta a favor de Sang Suu Kyi y de apoyo a la DUDH. 
Nuestro objetivo de aquí al 10 de diciembre es intentar llegar a las 50.000. Ahora llevamos 29.000 correos. 
Se trataría de que firméis la acción y tratéis de darle difusión entre vuestros contactos. 
Si logramos un efecto en cascada podemos aumentar considerablemente el número de firmas en los pocos días que nos quedan.
La ciber está en:
Y, ya está por hoy. ¡Feliz aniversario!
Gracias por "trabajar" por los derechos humanos y colaborar con Amnistía Internacional. 
Sois la fuerza de nuestra organización así que ¡haceros notar!.
Los derechos humanos no saben de papeles
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para saber más:
Spanish Version
Source: United Nations Department of Public Information
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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Reconozco no haberla leido anteriormente, y creo que debería ser lo primera que se enseñara en las escuelas.
Veo que todavía nos queda mucho por hacer.
Este Blog , va en ese camino.
Es el pequeño granito de arena, que yo aporto.
Pues eso espero, que sea para bien.
Y que realmente no se quede solo en buenas palabras.
Hagamos pues, que se lleve a la práctica.



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jueves, 4 de diciembre de 2008

REDES-03- Existe una moral innata

Programa Redes 03 (TV2)
Existe una Moral Innata ?








http://blip.tv/file/get/Smartplanet-redes03799.flv

http://blip.tv/file/get/Smartplanet-redes03799.mov

http://e.static.blip.tv/Smartplanet-redes03799-888.jpg

http://www.eduardpunset.es/

¿De dónde vienen nuestros principios morales? ¿De la religión, de la filosofía, de las instituciones judiciales? Más allá de su cultura, todo ser humano siente que es malo perjudicar a los demás y que es bueno prestarles ayuda.

Marc Hauser, psicobiólogo de la Universidad de Harvard, le explica a Eduard Punset que las principales fuentes de nuestros juicios morales no proceden de la iglesia u otras instituciones. Emociones como la venganza, la compasión o el amor son conductas que han ayudado al ser humano a sobrevivir en comunidad desde hace muchos miles de años. Incluso la moral es una herramienta heredada biológicamente para consolidar una sociedad.Desde una perspectiva multidisciplinar que abarca la neurobiología, la psicología, la antropologí­a y la lingüí­stica, Hauser defiende la existencia de unos principios morales universales que rigen nuestras decisiones y juicios a la hora de distinguir el bien y el mal.

Un juego de niños con una serie de reglas sencillas, desarrollado por Quim de Marimon, psicólogo y director de Praxistudy, expone los principios morales fundamentales que estudia Hauser. Óscar Vilaroya, neurocientífico de la UAB, explica cómo el juego desarrollado de Marimon refleja comportamientos de todos los humanos.

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lunes, 1 de diciembre de 2008

Carta al presidente Kabila


Ciberacción de Amnistía Internacional:

¿ Hay algo más terrible que ver morir a un Niño?
Solo hay algo más terrible que ver morir a un niño :
VERLO MATAR

En la República Democrática del Congo hay una guerra en la que muchos niños y niñas ni siquiera pueden ser víctimas civiles. Se les obliga a matar y morir como soldados. Y en su vida como combatientes, los malos tratos y las violaciones son una rutina más.

La realidad de esos niños y niñas es tan terrible como ignorada.
Si nadie hace nada por ellos, lo haremos nosotros.
Y lo primero es informarse


En la Republica Democrática del CONGO ,
miles de niños y niñas mueren como Soldados.


Algunos de ellos ya habían sido desmovilizados, ahora son secuestrados para devolverlos al frente.
El motivo es claro:
no hay que enseñarles a matar.
Por desgracia, tienen sobrada experiencia.

En cuanto a las niñas en concreto, su realidad es aún peor. Además de luchar como soldados, son usadas como esclavas sexuales. Y en eso, las mujeres adultas no corren mejor suerte.

Podríamos escribir mucho más sobre los abusos que se cometen en este conflicto, pero no hay tiempo que perder

Hay que actuar y hay que actuar ahora.

Por favor, firma nuestra petición
al Presidente de la República Democrática del Congo

Sr. D. Joseph Kabila


"Presidente de la República República Democrática del Congo.
Sr. Presidente, Le escribo para mostrarle mi preocupación por la situación de derechos humanos que vive la población civil de la República Democrática del Congo, particularmente las mujeres y los menores.

Al parecer la violación así como otras formas de violencia sexual, el reclutamiento y empleo de niños y niñas soldados, en la provincia del Kivu Septentrional siguen siendo prácticas habituales.

Le pido encarecidamente que haga lo que esté en su mano para liberar a todos los niños soldados que hay tanto en el ejército como en los grupos armados.

Los menores liberados o que escapan deben recibir protección y las denuncias de violación y otras formas de violencia sexual deben ser investigadas y sus responsables juzgados.


Le ruego que haga lo que esté en su mano para que, en colaboración con la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC), se ponga fin al reclutamiento de menores y las violaciones y asesinatos de mujeres y menores. Atentamente, "


http://web.es.amnesty.org/congo-ninos-y-ninas-soldados/firma.php

A día 17-Junio-2009: Ya somos 60.643 los que hemos firmado.
Gracias, por tu firma.

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